Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos -
Información del puesto
Artículo 170 Nonies.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:
I. Ejercer las facultades como apoderado general de la Secretaría o del Gobierno de la Ciudad de México, en términos de la normativa aplicable;
II. Coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Medio Ambiente y con apoyo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, cuando así se le requiera, para la defensa de los juicios que contra actos de la Secretaría;
III. Dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría;
IV. Asesorar jurídicamente a las diversas áreas que conforman la Secretaría;
V. Pronunciar opinión jurídica sobre las modificaciones a las disposiciones jurídicas que propongan las otras Unidades Administrativas de la Secretaría o Dependencias de la Administración;
VI. Revisar y emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría o los titulares de sus Unidades Administrativas;
VII. Coordinar con la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, la defensa de los asuntos de naturaleza fiscal, en los que sea parte la Secretaría, como Autoridad Fiscal;
VIII. Designar a las personas servidoras públicas autorizadas y adscritas a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para representar, contestar demandas, denuncias, querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones judiciales, ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en los juicios de amparo. así como en la elaboración de los informes previos y con justificación y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses de la Secretaría;
IX. Conocer, substanciar y resolver el procedimiento administrativo relativo a la aplicación de sanciones y medidas de seguridad a que se refiere la Ley de la materia, previa integración y envío del expediente con motivo de la verificación, inspección y vigilancia;
X. Conocer, substanciar y resolver los recursos administrativos de inconformidad, revocación, cancelación, reconsideración y en general de todos aquellos actos emitidos por la Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen sido encomendados expresamente a otras Unidades Administrativas del mismo;
XI. Formular y presentar ante el Ministerio Público competente, las denuncias o querellas de los hechos delictuosos por los que se afecte a la Secretaría, así como otorgar el perdón legal cuando proceda, previo acuerdo con su Titular;
XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XIII. Expedir copias certificadas, previo cotejo de los originales de los documentos que obren en sus archivos; y
XIV. Las demás que señalen las disposiciones normativas y, en general, todas aquellas funciones relativas al cumplimiento de los objetivos de la Secretaría que le encomiende su titular.